Desde el 26 de abril de 2026 la jornada ordinaria máxima es de 42 horas semanales. Este cambio obliga a revisar cuándo existe trabajo extraordinario y cómo se registra, pero no modifica las reglas esenciales de la semana corrida.

42 horas

es la jornada ordinaria máxima semanal

También existe jornada extraordinaria cuando se supera una jornada contractual inferior, siempre que se cumplan los requisitos legales.

HORAS EXTRAORDINARIAS

No basta con autorizar o pagar las horas

Las horas extraordinarias sólo pueden utilizarse para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. No deben transformarse en una extensión permanente de la jornada ni servir para cubrir una falta estructural de personal.

01

Causa temporal

Debe existir una mayor demanda ocasional de trabajo: un proyecto, cierre, contingencia, reemplazo o situación que no sea permanente.

02

Pacto escrito

Debe firmarse antes de ejecutar las horas, describir la necesidad y tener una vigencia máxima de tres meses, renovable si persiste la causa.

03

Registro y pago

Las horas deben coincidir con el control de asistencia y pagarse con un recargo mínimo de 50% en la liquidación del período.

LÍMITES Y COMPENSACIÓN

Hasta dos horas diarias y una alternativa de descanso

El límite general es de dos horas extraordinarias por día y su realización no puede resultar perjudicial para la salud del trabajador según la naturaleza de las labores.

Las partes pueden acordar por escrito que las horas se compensen con hasta cinco días hábiles adicionales de feriado al año. En este caso, cada hora extraordinaria equivale a 1,5 horas de descanso. Los días deben utilizarse dentro de los seis meses siguientes y el trabajador debe avisar con 48 horas de anticipación.

Aunque no exista pacto escrito, las horas trabajadas sobre la jornada con conocimiento del empleador deben reconocerse y pagarse. Sin embargo, la falta del pacto puede constituir una infracción laboral.

SEMANA CORRIDA

No toda comisión genera este beneficio

Un trabajador con sueldo base mensual y comisiones puede tener derecho a semana corrida, pero solamente respecto de la parte variable. Para incluir una comisión en el cálculo, ésta debe devengarse diariamente y tener carácter principal, ordinario y habitual.

Una comisión individual asociada a ventas u operaciones identificables por día normalmente cumple con el requisito de devengo diario. En cambio, una comisión mensual calculada sobre las ventas totales del establecimiento y distribuida colectivamente puede no generarlo.

ConceptoCálculoResultado
Promedio diario$900.000 ÷ 21 días$42.857
Semana corrida$42.857 x 5 descansos$214.285

En este ejemplo, los cinco días corresponden a cuatro domingos y un festivo del período. El resultado es imponible y tributable.

TRATAMIENTO DE AUSENCIAS

El divisor debe reflejar los días que legalmente correspondía trabajar

Las ausencias justificadas que legalmente eximen de prestar servicios, como una licencia médica o un permiso legal, se excluyen del divisor. En cambio, una inasistencia injustificada se mantiene dentro del número de días que el trabajador debía laborar.

RECOMENDACIÓN TC ASOCIADOS

Revise el sistema completo, no sólo la liquidación

Para reducir contingencias laborales, recomendamos revisar conjuntamente los contratos y anexos, pactos de horas extraordinarias, registros de asistencia, informes de ventas o comisiones y liquidaciones de sueldo. La documentación debe explicar y respaldar el cálculo efectivamente pagado.

Fuentes oficiales

Dirección del Trabajo: jornada extraordinaria Dirección del Trabajo: cálculo mensual de semana corrida ORD. N°833: comisiones y devengo diario Código del Trabajo

Contenido informativo de carácter general. No reemplaza la revisión laboral de los antecedentes particulares de cada empresa y trabajador.